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Procedimientos Penales, Acusación y Defensa Penal
En procesos penales nuestra labor comienza por medio de la implementación de estrategias utilizando criterios propios del derecho americano... leer más
Procedimientos Civiles, Comerciales, de Familia y Laborales
Los estudios y especializaciones cursadas, unida a la experiencia y estudio constante de sentencias y resoluciones judiciales nos otorgan... leer más
Derechos Constitucionales y Procedimiento Contencioso
Formular una efectiva defensa destinada a impugnar actos arbitrarios y/o ilegales emanados de terceros o de la autoridad, que vulneran... leer más
Defensas Orales ante Corte de Apelaciones y Corte Suprema
La defensa oral de los derechos de nuestros representados, concluyen ante la Iltma. Corte de Apelaciones y/o Excma. Corte Suprema... leer más
Derecho de Telecomunicaciones
Nuestro Estudio representa y ha representado importantes compañías titulares de concesiones de Telecomunicaciones. Procesos de concesiones... leer más
Asesoría Corporativa, Gestión Económica de Activos y Pasivos
Prestamos asesoría legal permanente a empresas, fundando nuestra visión en los criterios de los Tribunales de Justicia. Más allá de la visión... leer más
Actualidad
Noticias
JUICIO CONTRA EL ESTADO DE CHILE
31/DIC/2019
Felipe Vásquez gana juicio al Estado de Chile por daños y perjuicios ocasionados por un Tribunal en juicio ejecutivo por remate realizado injustamente. Sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago
En causa Rol Nº14484-2015, ante el 5º Juzgado Civil de Santiago y luego de cerca de cinco años defendiendo los derechos de su cliente, Felipe Vásquez decide demandar al Estado de Chile por las infracciones cometidos por los Tribunales civiles en el contexto de un procedimiento ejecutivo, en perjuicio de su cliente.
Con fecha 31 de diciembre de 2019, fue acogida la demanda, condenándose al Estado de Chile por falta de servicio en materia judicial.
LEY DE DROGAS
12/DIC/2019
Felipe Vásquez y Paula De La Cuadra, obtienen sobreseimiento definitivo en favor de su cliente quien fue detenido por Ley Nº20.000 al ingresar a Chile con Ayahuasca.
En un fallo histórico, y marcando un precedente histórico a nivel nacional, Felipe Vásquez Jiménez y Paula De La Cuadra Oliveros obtienen sea declarado como un hecho no constitutivo de delito la tenencia de ayahuasca en Chile.
De esta manera, las víctimas representadas por Felipe Vásquez Jiménez, quienes previo a la intervención de Vásquez & Asociados se encontraban en prisión preventiva, han deducido demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile por el actuar arbitrario e ilegal del Ministerio Público, al decretarse medidas cautelares por un hecho que no es constitutivo de delito.
LEGÍTIMA DEFENSA
DERECHO A OPINIÓN
Felipe Vásquez logra revocar sentencia de primera instancia que había acogido erradamente, y en contravención al derecho de emitir opinión, demanda deducida por el MOVILH.
MOVILH interpuso demanda en contra de la Catedral Evangélica y Cristian Nieto por supuestos dichos proferidos de manera ofensiva en contra de dicha institución y personas de orientación homosexual, la cual fue acogida en primera instancia.
Luego de la apelación deducida por Felipe Vásquez Jiménez y los alegatos realizados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dicha sentencia fue revocada, acogiéndose las defensas promovidas por Vásquez & Asociados.
RECURSO DE PROTECCIÓN
Vásquez & Asociados asume defensa de persona baleada por delincuentes en el centro de Santiago.
Fernando se encontraba junto a su mujer saliendo de su lugar de trabajo cuando en instancias que se dirigían a su vehículo son interceptados por delincuentes quienes disparan contra él. Éste, en su legítima defensa y de su cónyuge, se defiendo con su arma de fuego. Sin embargo y siendo la víctima será formalizado. A fin de defender sus derechos, Vásquez & Asociados asume su representación.
La Exma. Corte Suprema acoge el recurso de protección, a favor de médico anestesiólogo, revocando la resolución inicial dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, ordenando que se asigne a la recurrente el mismo porcentaje de estímulo otorgado a otros profesionales de la misma especialidad, del 180% de asignación por estímulo.
Se presenta recurso de protección a favor de médico anestesiólogo del Servicio de Salud de Valparaíso – San Antonio por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgarle una asignación de estímulo ascendente a un 40% de bonificación por asignación por estímulo, en circunstancia que otros médicos especialistas, que se desempeñan para el mismo servicio, con la misma especialidad, perciben un 180% de ésta, siendo la materia regulada por la Ley N°19.664 y su Reglamento para la Concesión de la Asignación de Estímulo.
El fallo decretó que el Servicio de Salud no ha cumplido con la obligación que la compele a evaluar al menos cada tres años la mantención de la asignación por estímulo, siendo la última dictada en octubre del año 2015.
Luego, la sentencia indica que el acto administrativo, es decir la resolución, debe estar debidamente fundada y motivada con consideraciones, en razón del interés público, sin indicar simplemente los porcentajes específicos asignados. Sin la fundamentación adecuada no se pueden conocer las razones de interés público en base a las cuales se adopta la decisión, en este caso, se debe realizar mayor análisis y explicitación de los parámetros o criterio, utilizados, sobre la base de los cuales establecen los porcentajes de asignación por estímulo. Dicha obligación de la autoridad emana de la propia Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y actuar en contrario implica actuar con desigualdad, discriminación y mala fe.
Consecuencia lo anterior, se concluye que en el caso de autos ha existido un vicio en el acto administrativo, consistente en la falta del elemento de motivación, lo que determina la ilegalidad del mismo y lo hace susceptible de anulación, siendo además arbitrario, por cuanto la resolución contiene una diferenciación o distinción contraria a derecho, esto es, sin justificación racional o razonable, al disponer de una asignación por estímulo, en un porcentaje menor a sus pares con la misma especialidad. Lo anterior evidencia una discriminación arbitraria y que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
En virtud de los fundamentos expuestos, la Exma. Corte Suprema dictamina que el Servicio de Salud de Valparaíso-San Antonio debe proceder a evaluar la mantención de la asignación de estímulo dictando la resolución fundada conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley N° 19.664 y deberá asignarle a la recurrente el mismo porcentaje de estímulo otorgado a otros profesionales de la misma especialidad, esto es, del 180%
